La remisión de comunicaciones comerciales por medios electrónicos se encuentra regulada por el artículo 21 de la LSSI/CE, que establece claramente que “Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”.
Dicha regla únicamente queda exceptuada en el supuesto de que exista una relación contractual previa y “siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente”.
En conclusión, podemos enviar comunicaciones comerciales por medio electrónicos siempre que contemos con el consentimiento previo del destinatario o, en caso de que dicho destinatario sea cliente nuestro y se le envíen comunicaciones comerciales sobre productos o servicios similares a los que nos haya contratado anteriormente.
Muy importante: estamos obligados a ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, así como a habilitar procedimientos para que los destinatarios puedan retirar el consentimiento prestado.